Estatutos

CAPÍTULO I: De la Asociación en general.

ARTÍCULO 1.
Se constituye en el Ayuntamiento de Lugo, bajo la denominación Asociación de Daño Cerebral Aquirido/Overvido de Lugo, en anagrama ADACE-LUGO, asociación sin ánimo de lucro que se regirá por los presentes estatutos, por los acuerdos válidamente adoptados por su dirección. órganos de sus competencias y por la legislación vigente sobre asociaciones que le sea aplicable, en el marco de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 2.
El domicilio social de la Asociación estará situado en Carlos Azcárraga nº4 de la ciudad de Lugo y provincia del mismo nombre. Puede ser trasladado a otro lugar por acuerdo de la Junta Directiva, la cual también podrá decidir utilizar locales asociativos en la ciudad o en otras localidades de la provincia.

ARTÍCULO 3.

La Asociación desarrollará sus actividades en el ámbito territorial de la provincia de Lugo, su duración será indefinida, salvo su disolución de conformidad con los presentes estatutos, por cualquiera de las causas previstas en las leyes así como por sentencia firme. sentencia judicial.

ARTÍCULO 4.

Los principales objetivos de la Asociación son:

  • Bienvenida, información, orientación y asesoramiento a familiares, afectados, profesionales y entidades relacionadas con los supervivientes de daño cerebral.
  • Promueve la defensa de los derechos, la rehabilitación, la integración, la normalización social y la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por sobrevivir a un daño cerebral.
  • Sensibilizar a la sociedad en general y a la Administración Pública sobre los problemas y necesidades que sufren las personas con daño cerebral y sus familias.
  • Promoción de los servicios sanitarios, asistenciales, educativos, laborales, residenciales, sociales y recreativos necesarios y adecuados para satisfacer las necesidades de las personas afectadas por un daño cerebral superviviente.
  • Cooperar con otras asociaciones, entidades y profesionales relacionados con la supervivencia al daño cerebral.
  • Promoción de estudios epidemiológicos y campañas informativas y preventivas sobre la supervivencia al daño cerebral.
  • Reclamar sus derechos en nombre de los afectados ante instituciones públicas y privadas.
  • Cualquier otra que, directa o indirectamente, contribuya a la consecución de los objetivos de la Asociación o beneficie a los afectados y a la comunidad a la que pertenecen.

ARTÍCULO 5.

  • Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación podrá utilizar los siguientes medios:
  • Crear los servicios de información, estudio, planificación, asistencia, gestión, tutela, captación de recursos y otros que las circunstancias aconsejen.
  • Utilizar todos los medios lícitos de propaganda y difusión para dar a conocer las necesidades de los afectados y sus familiares.
  • Adherirse a federaciones, asociaciones y organismos públicos y privados de carácter provincial, autonómico, estatal e internacional dedicados total o parcialmente a fines similares.
  • Obtener la colaboración personal de voluntarios para la realización de los objetivos de la Asociación.
  • Hacer uso de cualquier medio lícito para llevar a cabo los fines asociativos.

ARTÍCULO 6.

Podrán ser miembros de la Asociación, libre y voluntariamente, las personas naturales y jurídicas legalmente constituidas, ya sean públicas o privadas, que de alguna manera tengan interés en servir a los fines de la Asociación y sean admitidas por la Junta Directiva. podrá otorgar el nombramiento de socio honorario a las personas que estime conveniente, a título puramente honorífico, sin que ello conlleve la condición jurídica de asociado.

Las personas naturales deberán tener capacidad de obrar y no estarán sujetas a condición legal alguna para el ejercicio del derecho. Los menores no emancipados mayores de catorce años necesitarán el consentimiento, documentado, de las personas que deban suplir su capacidad.

Las personas jurídicas de carácter asociativo requerirán, para formar parte de la asociación, el acuerdo expreso de su órgano competente y las de carácter institucional el acuerdo de su órgano rector.

ARTÍCULO 7.
Aquellas personas que deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito al Presidente, quien informará a la Junta Directiva, la cual decidirá sobre la admisión o no admisión del asociado con posibilidad de recurso ante la Asamblea General.

ARTÍCULO 8.
Los asociados podrán solicitar su baja de la Asociación voluntariamente, en cualquier momento, pero ello no los eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con ella.

ARTÍCULO 9.
La condición de asociado se perderá por:

  • Voluntad propia, comunicada por escrito al Consejo de Administración y previo pago de todas las cuotas pendientes.
  • Impago de cuotas durante un año.
  • Incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos Estatutos.

 

ARTÍCULO 10.

La expulsión de las personas asociadas será acordada por la Junta Directiva, previa audiencia del interesado. En todo caso, el acuerdo de expulsión deberá ser ratificado por la Asamblea General Ordinaria y podrá ser apelado ante la jurisdicción ordinaria. La separación o expulsión, así como cualquier otra medida disciplinaria adoptada, irá precedida de un expediente en el que deberá ser oído el interesado, a quien se le informará de los hechos que dan lugar a tales medidas, y del acuerdo que, en su caso, , impone debe estar motivada la sanción En todo caso, este acuerdo deberá ser ratificado por la Asamblea General y su resolución podrá ser apelada ante la jurisdicción ordinaria.

ARTÍCULO 11.
Se establecen tres tipos de asociados:

  • Socios numéricos: serán las personas con plena capacidad de obrar que hayan sido inscritas en la Asociación, los afectados por daño cerebral y/o sus familiares, o quien tenga la representación legal o responsabilidad de hecho de los afectados.
  • Socios colaboradores: serán aquellas personas físicas o jurídicas que, no reuniendo los requisitos establecidos para ser socio numérico, contribuyan al sostenimiento de la Asociación con sus cuotas, donaciones, herencias, legados o con su colaboración personal.
  • Socios honorarios: serán las personas naturales o jurídicas que hayan colaborado de manera extraordinaria en beneficio del cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

ARTÍCULO 12.
Los socios numerarios tienen los siguientes derechos:

  1. Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias que sean convocadas.
  2. Ser electores y tener derecho a ocupar cargos en la Junta Directiva.
  3. Hacer uso de los bienes y servicios establecidos por la Asociación, sujetándose a las normas que al efecto se determinen.
  4. Elevar propuestas a la Junta Directiva y, en general, intervenir en el funcionamiento y control de la vida asociativa de acuerdo con las normas internas de la Asociación.
  5. Recibir información sobre los acuerdos tomados por los órganos de la Asociación, así como sobre los aspectos más destacados de la actividad asociativa y el estado económico.
  6. Aquellas otras que estén incluidas en la legislación vigente.

 

ARTÍCULO 13.

Los socios numerarios tienen las siguientes obligaciones:

  • Cumplir con estos Estatutos, los acuerdos vigentes de las Asambleas y de la Junta Directiva y las normas internas de la Asociación.
  • Asistir a las Asambleas Generales.
    Desarrollar las obligaciones inherentes al cargo que, en su caso, ocupa.
  • Satisface las cuotas establecidas por la Asamblea.
  • Aquellas otras que estén recogidas en la legislación vigente.

 

ARTÍCULO 14.
Los socios colaboradores tienen los siguientes derechos:

  • Asistir con voz y sin voto a las Asambleas que sean convocadas.
  • Hacer uso de los bienes y servicios establecidos por la Asociación, sujetándose a las normas que al efecto se determinen.
  • Elevar propuestas al Consejo de Administración.
  • Recibir información sobre los acuerdos de los órganos directivos y la actividad de la Asociación.

 

ARTÍCULO 15.
Los socios colaboradores tienen las siguientes obligaciones:

  • Cumplir con estos Estatutos, los acuerdos vigentes de las Asambleas y de la Junta Directiva y las normas internas de la Asociación.
  • Satisfacer las cuotas establecidas por la Asamblea.

 

ARTÍCULO 16.
Los socios honorarios tienen derecho a:

  • Asistir a las Asambleas con voz y sin voto
    Elevar propuestas a los órganos de la Asociación
  • Hacer uso de los bienes y servicios establecidos por la Asociación, sujetándose a las normas que al efecto se determinen.
  • Recibir información sobre los acuerdos de los órganos directivos y la actividad de la Asociación.

 

ARTÍCULO 17.
Los socios honorarios tienen la obligación de cumplir con estos Estatutos, los acuerdos vigentes de las Asambleas y de la Junta Directiva y las normas internas de la Asociación.

RÉGIMEN GENERAL

ARTÍCULO 18.
La Asociación se regirá conforme a estos Estatutos, siempre que su contenido no se oponga a las leyes ni contradiga los principios contenidos en la Ley Orgánica 1/2002 y su desarrollo reglamentario.

ARTÍCULO 19.
El gobierno y representación de la Asociación están a cargo de los siguientes órganos:

  1. La Asamblea General, como máximo órgano colegiado de gobierno de la Asociación.
  2. La Junta Directiva, como órgano colegiado en quien la Asamblea delega el gobierno permanente de la Asociación.
  3. El presidente, el vicepresidente, el secretario y el tesorero, como órganos unipersonales con funciones de gobierno y representación que determinan los Estatutos.

 

 

ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 20.
La Asamblea General es el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación; Estará integrado por todos los asociados y tomará sus decisiones por el principio de mayoría o democracia interna.

El Presidente/Secretario de la Asamblea será el mismo que el de la Junta Directiva, debiendo en todo caso ser ratificados expresamente al efecto al inicio del acto.

ARTÍCULO 21.
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite el 10% de los miembros. En este último caso, se hará mediante carta dirigida al Presidente, autorizada con las firmas de los solicitantes, en la que se expondrá el motivo de la convocatoria y el orden del día.

ARTÍCULO 22.
La Asamblea General Ordinaria deberá reunirse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

Tanto la Asamblea Ordinaria como la Extraordinaria serán convocadas con quince días de anticipación por el Presidente de la Junta Directiva, remitiéndose la notificación a los domicilios de los asociados.

La convocatoria deberá expresar el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión específica de los temas a tratar y los anexos correspondientes. También se indicará la hora de la segunda convocatoria, que deberá estar separada al menos media hora de la primera convocatoria.

ARTÍCULO 23.
Para que las Asambleas puedan tomar acuerdos, estarán integradas por los asociados/asistentes, siempre que en primera convocatoria participe un tercio del total de los asociados/asociados con derecho a voto o, después del plazo señalado, con cualquier número de asociados con derecho a voto en segunda convocatoria.

ARTÍCULO 24.
Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobar el Informe Anual de Actividades presentado por el Consejo de Administración.
    b) Aprobar el Presupuesto propuesto por el Consejo de Administración, así como examinar y aprobar los Balances y las Cuentas Anuales del año anterior.
  2. Fijar cuotas ordinarias y/o extraordinarias.
  3. Está aprobado por el Reglamento Interno de la Asociación.
  4. Ratificar las medidas disciplinarias adoptadas o la expulsión, en su caso, de los socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  5. Nomea-los asociados/as de honra.
  6. Las demás que resulten de los Estatutos y no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 25:
Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Elegirlos como miembros de la Junta Directiva.
  2. Aprobar la federación con otras asociaciones.
  3. Modifica-los Estatutos da Asociación.
  4. Disolver la Asociación y nombrar liquidadores.
  5. Autoriza la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes sociales.
  6. Solicita-la declaración de Asociación de Utilidade Pública.
  7. Las demás materias, aunque sean competencia de la Asamblea General ordinaria, cuya resolución no deberá demorarse hasta la celebración de la misma reunión anual.

 

ARTÍCULO 26.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no computándose los votos en blanco y las abstenciones.

Se requerirá mayoría calificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstos, para: la modificación de los Estatutos, la disolución de la Asociación y para autorizar la enajenación o enajenación de bienes.

Seguidamente se levantará acta de los acuerdos y será firmada por el Presidente/Aeo/Secretario de la Asamblea. El acta deberá ser leída en la siguiente sesión que celebre la Asamblea General y aprobada por mayoría simple.

ARTÍCULO 27.
Los acuerdos que vayan en contra de estos Estatutos o de los fines de la Asociación podrán ser apelados en sustitución ante la Asamblea General. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará abierta la vía para recurrir ante la jurisdicción ordinaria.

 

JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 28.
La Asociación será administrada y representada por la Junta Directiva formada por los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales.

Todas las personas que integren la Junta Directiva deberán ser miembros titulares, y ejercer este cargo gratuitamente.

Los cargos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de tres años, pudiendo ser reelegidos al finalizar su mandato.

ARTÍCULO 29.
Los cargos de la Junta Directiva podrán ser cesados ​​por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que les fueron encomendadas y/o por extinción del mandato. En este último caso, continuarán en sus cargos hasta que se produzca la aceptación de quienes los sustituyan.

ARTÍCULO 30.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán provisionalmente mediante nombramiento de la misma hasta que la Asamblea General elija a los nuevos miembros o confirme a los designados en sus cargos.

ARTÍCULO 31.
La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada trimestre y con carácter extraordinario cuantas veces lo determine el Presidente o a solicitud de tres de sus miembros.

La convocatoria se realizará con una antelación mínima de tres días mediante citación personal en la que se recogerá el orden del día. En el caso de ausencia injustificada de algún miembro de la Junta Directiva por tres veces consecutivas, procederá su destitución.

La Junta Directiva quedará constituida cuando concurran la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán tomarse por mayoría de votos. En caso de empate se emitirá el voto del Presidente.

ARTÍCULO 32.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de los fines de la Asociación, siempre que no requieran, conforme a estos Estatutos, la autorización expresa de la Asamblea General. En particular, son competencias del Consejo de Administración:

  1. Dirigir las actividades asociativas y asumir la gestión económica y administrativa de la Asociación, comprometiéndose a realizar los contratos y actos correspondientes.
  2. Convocar las Asambleas Generales y ejecutar los acuerdos en ellas adoptados.
  3. Presentar y someter a la aprobación de la Asamblea General el Presupuesto del ejercicio, así como los Balances y las Cuentas Anuales del ejercicio cerrado.
  4. Presentar y someter a la aprobación de la Asamblea General el Informe Anual de Actividades.
  5. Decidir sobre la admisión de nuevos asociados y proponer a la Asamblea la expulsión de aquellos que hayan dado motivo para ello.
  6. Crear comisiones de trabajo con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades o recabar de ellas la información necesaria. Se nombrará un miembro del Consejo Directivo para que esté a cargo de estas Comisiones.
  7. Designar delegados para determinadas actividades de la Asociación.
  8. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y demás normas legítimamente previstas por la Asociación.
  9. El Consejo de Administración será competente para interpretar los preceptos contenidos en los estatutos y se reservará el derecho de decidir sobre situaciones no previstas en los mismos, siempre que no sean incompatibles con las disposiciones vigentes y demás normas que los desarrollen.
  10. Cualquier otra facultad que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General de socios.

 

 

ÓRGANOS UNIPERSONALES

ARTÍCULO 33.
El Presidente tendrá las siguientes facultades:

  1. Representar a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados, velar por el cumplimiento de sus fines y el cumplimiento de sus normas, y coordinar los trabajos de la Junta Directiva.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones que en ellas tengan lugar.
  3. Ordenar pagos y autorizar documentos, actas, certificaciones y correspondencia con su firma.
  4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación sugiera y en el desarrollo de sus actividades sea necesaria o conveniente, sin perjuicio de informar de la decisión a la mayor brevedad posible a la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 34.
El Vicepresidente asumirá las funciones que le delegue el Presidente, reemplazándolo en caso de vacancia, ausencia o enfermedad.

ARTÍCULO 35.
El Secretario tendrá las siguientes facultades:

  1. Dirige el trabajo administrativo de la Asociación.
  2. Custodiar y llevar las actas y registro de socios, documentos y sellos de la asociación.
  3. Extiende las convocatorias y las actas de las reuniones además de expedir certificaciones de las mismas con la aprobación del Presidente.
  4. Comunicación sobre el nombramiento de Consejos de Administración y demás acuerdos sociales que puedan inscribirse en los Registros correspondientes, así como la presentación de cuentas anuales y el cumplimiento de obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

ARTÍCULO 36.
El Tesorero tendrá las siguientes facultades:

  1. Dirige la labor de gestión económica de la Asociación.
  2. Custodiar y llevar los libros de contabilidad y los inventarios, así como todos los documentos financieros necesarios para la preparación de las cuentas y balances.
  3. Elaborar los Presupuestos, Cuentas Anuales y Balances para su presentación al Consejo de Administración y a la Asamblea General.
  4. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.
  5. Cumplir con las órdenes de pago emitidas por el Presidente.

 

ARTÍCULO 37.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su condición de miembros de la Junta Directiva, así como las que deriven de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Deberán ser reemplazados por miembros de la Junta Directiva hasta que se celebre la elección para cubrir las vacantes.

 

ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 38.
Los candidatos para formar parte de la Junta Directiva serán propuestos, de entre los miembros, por la Junta Directiva saliente o por los socios y colaboradores.

Las propuestas de candidatos por parte de la Junta Directiva serán comunicadas a los asociados junto con la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria que deberá decidir sobre su elección. Las candidaturas de los socios titulares y colaboradores serán presentadas a la Junta Directiva al menos una semana antes de la fecha de la Asamblea.

Para ser candidato se requerirá una experiencia mínima de tres meses como asociado con referencia a la fecha de la Asamblea General Extraordinaria. El procedimiento de elección de los miembros de la Junta Directiva en el marco de la Asamblea General Extraordinaria deberá garantizar el derecho de los asociados a ejercer el voto libre, personal y secreto.

ARTÍCULO 39.
La Asociación se constituye sin patrimonio fundacional.

ARTÍCULO 40.
La Asociación es una entidad sin fines de lucro. Los posibles beneficios obtenidos como consecuencia de sus actividades económicas, incluida la prestación de servicios, serán utilizados exclusivamente para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 41.
Los recursos financieros previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Los honorarios ordinarios de los asociados, que en ningún caso serán reembolsables.
  2. Las cuotas extraordinarias y/o derrames propuestas por la Junta Directiva y aprobadas en Asamblea.
  3. Donaciones o subvenciones que puedan ser concedidas por organismos públicos, entidades privadas o particulares.
  4. Los ingresos que puedan percibirse por el desarrollo de las actividades de la Asociación.
  5. Aportaciones voluntarias, que tendrán la consideración de préstamos sin intereses, reembolsables en los términos acordados.
  6. Bienes muebles, muebles e inmuebles.
  7. Cualquier otro recurso legal.

 

ARTÍCULO 42.
El ejercicio social asociativo será anual y su cierre se llevará a cabo el 31 de diciembre de cada año. La Asociación llevará una contabilidad que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, y realizará un inventario anual de su patrimonio así como de las actividades realizadas que se formalizará en un informe y se pondrá a disposición de los socios/as, por un plazo no menor de quince días contados a partir del designado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria que deberá aprobarlo o censurarlo. Además, el presupuesto de la Asociación será anual, debiendo ser aprobado en Asamblea General Ordinaria al inicio del ejercicio.

ARTÍCULO 43.
Para la disposición de fondos de las entidades bancarias donde los tenga depositados la Asociación, deberán reconocerse las firmas del Presidente, del Vicepresidente y del Tesorero, para el uso conjunto de dos de ellos, siendo imprescindible la del Presidente.

ARTÍCULO 44.
La enajenación de los bienes deberá ser aprobada por la Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO 45.
El ejercicio de cargos dentro de la Asociación no conllevará remuneración alguna; sin embargo, los gastos que genere el desempeño de los respectivos cargos serán pagados por la Asociación, previa justificación, conforme al procedimiento y montos que establezca la Junta Directiva en cada momento.

ARTÍCULO 46.
Estos Estatutos podrán ser modificados a propuesta de la Junta Directiva o de una cuarta parte de los asociados.

La convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria tendrá como único punto del orden del día la modificación de los Estatutos y irá acompañada del texto con las modificaciones propuestas, abriéndose un plazo de diez días para que cualquier socio dirija a la Junta Directiva el propuestas y modificaciones que considere oportunas Éstos complementarán la documentación de dicha Asamblea y se pondrán a disposición de los asociados con un mínimo de tres días de antelación a la misma.

La aprobación de la modificación de los Estatutos se acordará por mayoría cualificada de las personas presentes.

ARTÍCULO 47.
La Asociación se disolverá por cualquiera de las siguientes causas:

  1. Por voluntad de los asociados acordada por la mayoría cualificada de las personas presentes en la Asamblea General Extraordinaria.
  2. Por otras causas legalmente determinadas.
  3. Por sentencia judicial firme.

 

ARTÍCULO 48.
Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una Comisión liquidadora, la cual, junto con el Presidente y el Tesorero, procederá a liquidar los bienes, pagar las deudas, cobrar los créditos y determinar el patrimonio neto resultante. El resto, en su caso, se donará a otra entidad sin ánimo de lucro, registrada en la Comunidad Autónoma y que tenga iguales o similares finalidades que esta Asociación.

El comprobante de la donación se presentará al Registro de Asociaciones correspondiente para proceder a la inscripción de la disolución de la Asociación.

Asimismo, en caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva, o en su caso, los liquidadores designados por la Asamblea General, promoverán inmediatamente el correspondiente procedimiento concursal ante el juez competente.